En un juicio abreviado, al que se arribó por el acuerdo de partes entre los acusadores y el defensor, un depravado fue condenado por aberrantes hechos de índole sexual.
El individuo llevado a juicio fue R.S.S. de 75 años de edad, oriundo de Basavilbaso, pero radicado en Concepción del Uruguay, se le imputaron los delitos de “Abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, abuso sexual con acceso carnal reiterado, en concurso ideal con corrupción de menores agravada, todo en concurso real entre sí”, del cual resultara víctima la nieta de su pareja, de la que abusó entre los 7 y los 12 años de edad.
Todo salió a la luz cuando la niña pudo desahogarse y hablar con su madre, para así contar lo que le estaba sucediendo, más allá de que el depravado la tenía amenazada.
Tras la denuncia radicada por la madre de la menor y con el avance de la causa, las partes consideraron la posibilidad de llegar a un acuerdo y de esa manera presentar el pedido de juicio abreviado, con el reconocimiento de sus actos por parte del acusado.
Más allá de las evidencias recopiladas, entre ellas los estudios de especialistas, R.S.S. reconoció haber cometido los hechos aberrantes denunciados y aceptó la condena a prisión efectiva, la cual se dispuso en la modalidad de domiciliaria, dada la edad del condenado, lo que es amparado por la Ley 24660 de Ejecución Penal, que prevé, que las personas mayores de 70 años, la modalidad de prisión sea domiciliaria.
Este acuerdo fue presentado ante el juez de Cámara, Rubín Chaia, que tras escuchar a las partes y realizar el análisis del acuerdo, dispuso hacer lugar y condenó al individuo a la pena de 8 años, la cual ya se encuentra cumpliendo.