Confirmaron cuándo iniciará la fecha del juicio contra el “sanador” acusado de abuso sexual

Confirmaron cuándo iniciará la fecha del juicio contra el “sanador” acusado de abuso sexual

Quedó confirmado cuándo comenzará el juicio por abuso sexual contra el “sanador” de Concordia, por el cual está acusado de al menos tres hechos por víctimas diferentes.

El debate contra el parapsicólogo Ramón Zabala dará inicio el 11 y 12 de noviembre del presente año.

El tribunal estará conformado por los vocales Pablo Garrera Allende, Silvina Gallo y María Clara Mondragon Pafundi, mientras que el Ministerio Público Fiscal estará representando por el Dr. Francisco Paoli. En cambio, la querella es ejercida por la Dra. Brenda Vittori y el Dr. Pablo Moyano Ilundain.

Los detalles de la causa

Ramón Zabala está imputado por el presunto delito de “abuso sexual con acceso carnal en concurso real” en -al menos- tres hechos.

Se trata del parapsicólogo que ejercía como ‘curandero’ o ‘sanador’ en una clínica ubicada sobre calles Las Heras y Sarmiento de Concordia.

El fiscal de la causa, Francisco Paoli había señalado, a principios de este 2024, que ya había concluido la etapa probatoria de la causa. En ese marco, detalló que “se recibieron, no sólo las declaraciones de las tres testigos víctimas, que fueron las que se animaron a denunciar estos hechos tan aberrantes, sino que además se hicieron pericias psicológicas, que se solicitó al equipo interdisciplinario del Poder Judicial”.

¿Qué pena podría caberle al acusado?

El abogado de una de las víctimas afirmó que podría llegar a recibir una «pena altísima».

El abogado Pablo Moyano recordó que la causa «contiene tres denuncias que fueron investigadas en paralelo», sumada a una «cuarta denuncia que está en un expediente al que yo no conozco».

En diálogo con Diario, el profesional explicó que «la regla es que el imputado transite el proceso en libertad y nosotros nunca nos opusimos a eso, respetamos esta regla». Sin embargo, «la excepción a eso se da cuando el imputado entorpece la investigación o no se somete al proceso, por lo que se dieron las dos cosas que permiten justificar el encierro del imputado». Es decir, mencionó el abogado, «alteró material probatorio y no compareció a la situación judicial».

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